jetos sustancialmente legitimados en el proceso electoral, de modo que esa misma legitimación la mantengan inalterada cuando se pasa a transitar la etapa del control judicial sobre la validez y resultado de las elecciones, transformándose en legitimación procesal activa y pasiva— para poder actuar como demandante o como demandado-en el escenario judicial en que se habrán de definir con carácter final todas las cuestiones a que diere lugar la regularidad de los comicios.
De ahí, pues, que el modo de encauzar la reclamación promovida por Frente Electoral Acuerdo para el Bicentenario no puede ser aceptado desde una irrenunciable visión constitucional del asunto, que el Tribunal no ha de soslayar. Una posición diametralmente opuesta a la seguida en el sub lite ante el alcance subjetivo de la reclamación formulada y el trámite asignado, surge de las disidencias de los jueces Fayt, Belluscio y Petracchi en el caso de Fallos: 316:972 . El primero de los jueces citados expuso en forma elocuente que la decisión judicial que resolvía cuestiones derivadas de un proceso electoral era descalificable porque se había adoptado sin oír a las partes afectadas.
Además de recordar la regla antes enunciada relativa a que el aspecto más primario de la garantía de la defensa en juicio se traduce en el principio de contradicción o bilateralidad, incluso con cita de antiguos precedentes del Tribunal, en ese voto se destaca la importancia de esa pauta en otros ordenamientos que, por estimarse ilustrativo para ser recordado en el caso, se transcriben sus palabras":
"La alegación de un solo hombre no es alegación ("Eines mannes red ist keine red") se decía en el medioevo alemán (confr. Millar, Robert Wyness, "Principios formativos del proceso", trad. española, Buenos Aires, 1945, p. 47 y ss.), principio que se remonta al "audiatur et aletera pars' romano (confr. Chiovenda, Giuseppe, "Instituciones de derecho procesal civil", trad. española, Madrid, 1940, vol. III, pág. 1/6), está presente en la Carta Magna y en el "due process law" de la Constitución de Filadelfia (Enmiendas V y XIV) y se infiere en la frase de la Suprema Corte de los Estados Unidos:
"his day in Court" (conf. Willougbhy, Westel W., "The Constitutional Law of the Unites States", Bakes, Voorhis And Company, New York, 1929, vol. 3, párr. 1122, pág. 1709)" (Fallos: 316:972 , voto del juez Fayt, considerando 19, p. 1004).
Enigual sentido, v. las disidencias de los jueces Belluscio [considerando 11, segundo párrafo, p. 1010] y Petracchi [considerando 91, p. 1017]).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:936
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