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Fallos: 340:939 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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alcance del art. 37 de la Constitución Nacional, del art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y de otras cláusulas de diversos instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos; subrayó la naturaleza y el valor eminente del sufragio, así como que el derecho a ejercerlo libremente es de la esencia de una sociedad democrática; afirmó que el fin de la normativa electoral es mantener la pureza del sufragio y la inalterabilidad cualitativa y cuantitativa de la voluntad popular como base de la forma representativa de gobierno; y reiteró, por último y en síntesis, que el objeto primordial del proceso comicial es evitar el falseamiento, suplantación o tergiversación de la manifestación del pueblo.

Luego de mencionar la especial significación del control público sobre el proceso eleccionario, a fin de preservar la esencia de la democracia representativa, el tribunal de la causa se abocó al examen de las circunstancias del caso. Sostuvo, como formulación introductoria, que durante la elección se sucedieron numerosos episodios violentos en diversas localidades del interior de la provincia, incluyendo intimaciones, agresiones y daños materiales, sustracción y quema de urnas y disparos de armas de fuego, en cuyo contexto se estructuró un complejo aparato clientelar a la vista de toda la ciudadanía que quedó documentado por diversos medios y reconocido por los propios participantes en la contienda electoral. Especificó que en San Pablo se destruyeron diecisiete (17) urnas y otras cuatro (4) se abandonaron; que en Los Ralos se quemaron cubiertas frente al establecimiento escolar y se sustrajeron seis (6) urnas, que en otras seis (6) que estaban escrutándose no pudo concluirse con el conteo de votos; y que en Sargento Moya se extrajeron dos (2) urnas a las que se les prendió fuego.

Asimismo, subrayó una serie de maniobras a través de las cuales se intentaron cambios de domicilios falaces que fueron detectados y dejados sin efecto por la justicia electoral. La cámara consideró asimismo demostradas una serie de irregularidades acaecidas con posterioridad a los comicios que trasuntan una deficiente custodia de las urnas involucradas por parte de la Junta Electoral Provincial.

Con particular referencia al clientelismo político, invocado por la demandante como fundamento de su reclamación, el tribunal sostuvo la existencia de entrega de bolsones con alimentos, rifas de electrodomésticos y el acarreo indiscriminado de votantes. Desde esta verificación —reproduciendo la doctrina sentada en un pronunciamiento de la Cámara Nacional Electoral- expresó que si bien no puede dejar

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:939 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-939

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