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Fallos: 340:867 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Vuelto el legajo al juzgado de origen, su titular mantuvo su incompetencia en razón de la materia, disponiendo la formación de incidente y su elevación a V.E. fs. 24/vta.).

La Corte tiene establecido, a través de reiterados precedentes, que la mera circunstancia de que el delito tenga lugar dentro del perímetro reservado exclusivamente al Estado Nacional no atribuye, por sí, competencia al fuero de excepción si aquél no afecta intereses federales o la prestación del servicio del establecimiento nacional (Fallos: 297:421 ; 303:1228 ; 311:1389 ; 312:293 y 1220; 316:339 ; 317:912 ; 328:3084 y 329:3525 , entre muchos otros).

Habida cuenta que no se aprecia que en el presente caso se den las referidas circunstancias, opino que corresponde a la justicia local proseguir con la tramitación de la causa, sin perjuicio de lo que resulte de la ulterior investigación. Buenos Aires, 4 de abril de 2017. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de junio de 2017.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n° 4 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n" 3 con asiento en la ciudad mencionada.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN

CARLOS MAQUEDA — Horacio ROosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:867 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-867

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