Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 329:3525 de la CSJN Argentina - Año: 2006

Anterior ... | Siguiente ...


ANA MARIA BRUNI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Por el lugar.

La sola circunstancia de que un hecho se pr oduzca dentro del perímetro reservado exclusivamente al Estado Nacional nobasta para reputarlo sujeto a la competencia federal, ya que para que ello ocurra es preciso que se hayan afectado intereses federales ola prestación del servicio del establecimiento nacional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento delas instituciones nacionales.

La jurisdicción federal sobre ríos navegables surge en la medida en que resulte lesionado o se ponga en peligro la seguridad del tráfico fluvial.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Almirantazgo y jurisdicción marítima.

Incumbe alas autoridades federales legislar acer ca de la navegación fluvial, de modo que las infracciones que lesionan, o ponen en peligro el tráfico marítimo o fluvial, caen bajo la competencia de los tribunales federales.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Almirantazgo y jurisdicción marítima.

Correspondea la justicia local investigar respecto a la sustracción de elementos que se hallaban en el interior de una embarcación amarrada al muelle y la retención de objetos depositados en un galpón de la arenera, al notratarse de infracciones que lesionan o ponen en peligroel tráfico fluvial.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías N° 1, y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N ° 2, ambos de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

70

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2006, CSJN Fallos: 329:3525 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-3525

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 329 Volumen: 3 en el número: 565 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos