Que, en dichas condiciones, el tribunal que dictó la sentencia contra la que se dirige el recurso extraordinario no es el tribunal superior de lacausa según el art. 14 de la ley 48, ya que la Corte Suprema provincial adquirió ese carácter cuando se pronunció —sobre la base de no ser definitivo el fallo impugnado— por la desestimación de la queja deducida; y en tal virtud, corresponde que se declare mal concedida la apelación federal (causas A.383.XXI "Alvarez, Ramón Eduardo s/ recurso de hábeas corpus interpuesto por el Dr. Gotardo Iván Migliaro" y U.39.XXI "U. O. M. e/ Resortes Argentinos S. A", falladas el 24 de marzo y el 6 de setiembre de 1988 y sus citas). .
Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario de fs. 142/148, con costas.
José SEVERO CABALLERO — AUuGusto CÉSAR BerLuscio — Car1os S. FAYr — ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — JORGE
ANTONIO BacquÉ.
JUAN CARLOS FONZALIDA .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por el lugar.
Es competente la justicia ordinaria y no la federal, para conocer en la causa por lesiones graves que un interno de un penal le causó a otro (1).
ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL. .
No existiendo intereses nacionales en juego, ni ninguna incidencia en la presta- .
ción del servicio propio del establecimiento nacional, no es razonable que por la mera circunstancia de que el hecho se haya consumado en un establecimiento de esaciase, se excluya la competencia de la justicia local; a ello no obsta el hecho de que se trate de un delito, pues si bien la ley 48 prevé la intervención de la justicia federal, ello está subordinado a la expresión que se acuerda al inc. 27 del .
art. 67 de la Constitución Nacional, y a la necesaria perturbación de los fines a que se encuentra destinado el establecimiento nacional (2).
1) 14 de marzo.
2) Fallos: 297:421 ; 304:1264 , 1522; 305:561 ; 306:513 .
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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:293
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