340 desde el 13 de abril de 2016 el Tribunal no ha dispuesto acto jurisdiccional alguno (salvo las providencias de mero trámite de fs. 225, 227 y 244), es dable concluir que el planteo resulta extemporáneo.
Por ello, y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 18, 20, párrafo segundo, 21 y conc. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, se resuelve: Rechazar in límine la recusación planteada. Notifíquese.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOs MAQUEDA — Horacio ROSATTI— CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Parte recusante: Expreso Quilmes S.A., representado por el presidente de su directorio, Daniel De Ingeniis, con el patrocinio letrado del Dr. Julio Horacio Blanco.
PRIETO, MARCOS DARÍO s/ MuERTE DUDOSA
FALLECIMIENTO
Es competente la justicia provincial para investigar un fallecimiento ocurrido en un hospital nacional si el hecho desencadenante del deceso habría tenido lugar en territorio bonaerense.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n" 17, y el Juzgado de Garantías n" 1, del departamento judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida a raíz de la muerte de Marcos Darío P quien, luego de sufrir un accidente en su domicilio en San Justo, provincia de Buenos Aires, ingresó al hospital "Mercante" en la localidad de José C. Paz, para luego ser derivado a la clínica "Garraham" de esta ciudad, donde finalmente falleció.
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:864
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-864
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 866 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos