recurso extraordinario (Fallos: 325:675 ; 327:296 ). Buenos Aires, 13 de mayo de 2016. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de junio de 2017.
Autos y Vistos; Considerando:
Que este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que la adecuada notificación de las distintas etapas fundamentales del proceso tiene por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que crean conducentes para la correcta solución del litigio (Fallos: 319:741 ). También ha dicho que la garantía de la defensa en juicio supone, en sustancia, que las decisiones judiciales deban ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide, es decir, dándole oportunidad de ser oída y ejercer sus derechos en forma y con las solemnidades que establecen (Fallos: 321:2082 ).
Que, en tales condiciones, corresponde dejar sin efecto los pronunciamientos de fs. 292/292 vta. y 299/300 vta. de las actuaciones principales y devolver los autos al Tribunal de origen a fin de que se cumpla con el trámite omitido.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se resuelve: Hacer lugar a la queja y dejar sin efecto los pronunciamientos de fs. 292/292 vta. y 299/300 vta. Agréguese la queja al principal y devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen, a fin de que se cumpla con el trámite de sustanciación del recurso extraordinario. Notifíquese y remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Recurso de queja interpuesto por EDEFOR S.A., parte actora, representado por la Dra. Fabiana Daniela Pini.
Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:862
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