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Fallos: 340:863 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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EXPRESO QUILMES S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE

S/ ACCIÓN DECLARATIVA
RECUSACION
Cuando las recusaciones introducidas por las partes con respecto a los jueces de la Corte son manifiestamente inadmisibles, deben ser desestimadas de plano, máxime si no se identifica cuál o cuáles son los jueces recusados ni se acompañan elementos de ponderación que suplan tal omisión.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de junio de 2017.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que el representante legal de Expreso Quilmes S.A. plantea "en autos la recusación con expresión de causa de V.E., conforme lo dispuesto en el art. 17, inc. 6 del C.PC.C.N, teniendo en cuenta que con fecha 30 de mayo del corriente año, (su) representada ha iniciado denuncia penal por el presunto delito de Prevaricato, tipificado en el art. 269 del C.P...".

27) Que de conformidad con la jurisprudencia constante del Tribunal, cuando las recusaciones introducidas por las partes con respecto a los jueces de la Corte son manifiestamente inadmisibles, deben ser desestimadas de plano (conf. Fallos: 335:868 y sus citas; causa CSJ 4939/2015 "Díaz, Carlos José c/ Estado Nacional s/ amparo", pronunciamiento del 22 de diciembre de 2015, entre muchos otros).

3" Que, en las condiciones descriptas, la recusación deducida resulta claramente improcedente, ya que no se identifica cuál o cuáles son los jueces recusados, ni se acompañan elementos de ponderación que permitan suplir tal omisión. Por lo demás, aun obviando dicho incumplimiento, dado que las causas sobrevinientes de recusación sólo pueden hacerse valer dentro del quinto día de haber llegado a conocimiento del recusante y antes de quedar el expediente en estado de sentencia, y que

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:863 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-863

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