El juez nacional declaró su incompetencia al considerar que el suceso ocurrió en extraña jurisdicción (fs. 187).
El magistrado provincial, por su parte, rechazó tal atribución, en virtud que el hecho sucedió en otra localidad provincial (fs. 194).
Con la insistencia por parte de origen, quedó trabada esta contienda (fs. 208/209).
Toda vez que el hecho desencadenante de la muerte, habría ocurrido en territorio provincial, (Conf. Competencias n" 544; L. XLI, "Davis, Haydeé Margarita s/ muerte por causa dudosa" y n? 1043; L. XLI, "Verónica Florencia Alanis s/ muerte por causa dudosa", resueltas el 8 de noviembre y 20 de diciembre de 2005, respectivamente) tal como lo reconoce el magistrado local, (Conf. Competencia n° 388 L. XL in re "Arduino, Diego Martín s/ denuncia", resuelta el 6 de julio de 2004) corresponde declarar su competencia en estas actuaciones, sin perjuicio, claro está, de que si entiende que debe intervenir otro juez de su misma provincia, le remita la causa de conformidad con las normas del derecho procesal local, cuya interpretación y aplicación es ajena a la jurisdicción nacional (Fallos: 290:639 ; 300:384 ; 307:99 ; 319:144 ; 323:1731 , y Competencia n° 464; L.XLII, "Duarte Barraza, José Luis s/ robo con armas", resuelta el 12 de diciembre de 2006, entre otros). Buenos Aires, 20 de abril de 2017. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de junio de 2017.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n° 1 del Departamento Judicial de La Matanza, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 17.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:865
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