N.N. s/ Hurto. DENUNCIANTE ERRECALDE, MARIELA (ABOG. DEL
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA)
JURISDICCION Y COMPETENCIA
La mera circunstancia de que el delito tenga lugar dentro del perímetro reservado exclusivamente al Estado Nacional no atribuye, por sí, competencia al fuero de excepción si aquél no afecta intereses federales o la prestación del servicio del establecimiento nacional.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado Criminal y Correccional Federal N" 3 y el Juzgado de Garantías N" 4, ambos de la ciudad de La Plata, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida a raíz de una denuncia formulada por la apoderada del Banco de la Nación Argentina, con motivo de la sustracción de dinero que sufriera la agente María Carla L. el 26 de julio de 2016, en la sucursal La Plata de dicha entidad bancaria.
De surelato surge que la cartera de la víctima habría sido desplazada del escritorio donde se encontraba, y que de su interior faltó una suma de dinero que había extraído de su caja de ahorros. De las imágenes registradas por las cámaras de seguridad, pudo observarse que un empleado de la empresa proveedora del servicio de climatización del banco, habría extraído dinero de esa cartera y que colocara luego en su bolsillo.
El juez federal se declaró incompetente por entender que el bien jurídico atacado por la conducta que se investiga pertenece al patrimonio de un particular y no al erario de la entidad bancaria, no verificándose inicialmente una agresión a intereses federales, ni tampoco al patrimonio o al correcto funcionamiento de la dependencia nacional (fs. 13/14).
El juez de garantías de La Plata, a su turno, rechazó la competencia atribuida por considerar prematura la decisión (fs. 20).
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:866
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