Con la insistencia del declinante y la elevación del legajo a la Corte quedó trabada esta contienda (fs. 33/36).
Más allá de los escasos elementos remitidos, que dificultan formar un juicio acabado sobre las circunstancias del caso y su certera adecuación legal, lo cierto es que del legajo se desprende que la instrucción de la causa se encuentra concluida, y se ha formulado el requerimiento de elevación a juicio por el delito indicado al comienzo.
Por otro lado, la Corte tiene establecido que la determinación del tribunal competente no debe sujetarse en demasía a consideraciones de derecho de fondo que atañen al concurso de leyes penales o bien a la configuración del tipo delictivo, pues en tanto quede salvaguardada la garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional, las normas que rigen el caso admiten un margen de distinción para los supuestos que su aplicación rigurosa contrariara el propósito de la mejor, más expeditiva y uniforme administración de justicia (Fallos: 261:25 ; 293:115 y 327:5480 ).
Desde esa óptica, y sin perjuicio de la calificación legal que en definitiva resulte de la valoración de las circunstancias de hecho y prueba que compete al tribunal de juicio, pienso que al haberse dictado los procesamientos y tramitado la causa hasta la elevación a juicio en sede federal, la continuación del trámite ante sus estrados es la solución más aconsejable para asegurar, a su vez, una mayor economía procesal y mejor defensa de los imputados (conf. Fallos: 272:154 ; 316:820 ; 321:1010 y 323:2582 , entre otros).
Sobre todo cuando, como en el caso, hay personas privadas de su libertad, y esta postura es la que mejor favorece la pronta terminación del proceso requerida por la buena administración de justicia (conf. Fallos: 234:786 , último considerando; 240:456 ; 259:396 y 305:1105 ).
En tales condiciones, opino que corresponde a la justicia federal continuar conociendo en la causa (conf. Competencia CSJ 4944/2015/ CS1, in re "Ledesma, Héctor Pablo y otros s/ infracción artículo 17 de la ley 12.331", resuelta el 13 de septiembre de 2016). Buenos Aires, 24 de febrero de 2017. Eduardo Ezequiel Casal.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:701
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