Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:695 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...

saber al Juzgado de Garantías de Primera Nominación de la Provincia de Salta.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.

CAMAÑO, GABRIEL y OTRO s/ ESTAFA
COMPETENCIA FEDERAL
En la denuncia por sustracción del documento nacional de identidad, que luego se habría utilizado con fines defraudatorios para obtener numerosas líneas de telefonía celular en distintas jurisdicciones, corresponde que continuará con la investigación la justicia federal, aunque no haya participado de la contienda, toda vez que la utilización ilegítima de un documento nacional de identidad es de exclusiva competencia nacional.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 10 y del Juzgado de Garantías N° 4 del departamento judicial de Dolores, provincia de Buenos Aires, se originó a partir de la denuncia de Alejandro M., quien refirió que en el año 2007 se hospedó como usualmente hacía en la temporada de verano, en la casa de Gabriel C., en la localidad de Ostende, donde le habrían sustraído, entre otras pertenencias, su D.N.L., que luego descubrió habrían utilizado para obtener numerosas líneas de telefonía celular en distintas jurisdicciones.

El magistrado nacional declinó su competencia al entender que el hurto y el comienzo de la maniobra defrautatoria habrían ocurrido en la localidad balnearia (fojas 112/113).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

63

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:695 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-695

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 697 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos