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Fallos: 340:703 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado de Garantías N" 3, con asiento en la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, y la Juez Penal de 1ra. Instancia del Distrito N° 2 de Rosario, provincia de Santa Fe, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa iniciada por denuncia de Paola Andrea B., quien relató que su hija de trece años le había contado que cuando tenía seis había sido abusada por su padre, cuando el grupo familiar vivía en la ciudad de Rosario (conf. fs. 1).

Con fundamento en que el presunto abuso había tenido lugar en Rosario, el juzgado de Paraná declinó su competencia a favor de la justicia de esa ciudad (fs. 2).

La justicia santafesina finalmente rechazó esa atribución al considerar que tanto el imputado como la víctima residían actualmente en la provincia de Entre Ríos, lugar que correspondía ponderar por la inmediación con la prueba y alos fines de facilitar el derecho de defensa, privilegiar el centro de vida de la menor y satisfacer el interés superior del niño (fs. 18/19).

Con la insistencia del primero y la elevación del legajo a la Corte quedó formalmente trabada esta contienda (fs. 22/vta.) A mi manera de ver; el presente conflicto no se halla precedido de la investigación suficiente como para que la Corte pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 7", del decreto ley 1285/58, pues los escasos elementos incorporados al incidente no resultan suficientes para individualizar con razonable certidumbre los hechos que motivaron esta causa, y, consecuentemente, encuadrarlos legalmente y formar fundado criterio acerca del lugar de su comisión para, finalmente, discernir el tribunal al que corresponda investigarlos.

Advierto en ese sentido que a fojas 1 obra agregada una escueta descripción de la fiscalía, sin que consten los dichos de la denunciante in extenso ni las circunstancias que rodearon la radicación de la denuncia, así como tampoco actuación alguna relacionada con la propia víctima, lo que resulta exigible si se repara en que cabe a todos los organismos intervinientes, hacer prevalecer la protección de la integridad e interés de los menores (w. entre otros, Fallos: 308:932 ; 320:245 y autos F: 74, L. XLIX, in re "Fernández, Ana María s/ causa N" 17.156", resuelta el 18 de junio de 2013).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:703 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-703

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