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Fallos: 340:698 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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mudó con su madre, en Longchamps, y que mientras dormía éste se introdujo en su cama y le pasó la mano por la cintura y el abdomen, lo que se repitió en su domicilio de esta Capital, aun cuando le demostrara su disconformidad quitándosela de encima. Su hermana contó en cámara Gesell que desde octubre de 2014 hasta marzo o abril de 2015 fue abusada por A. en esa localidad, y a partir de ese momento en esta ciudad, donde según refirió sólo recibía "caricias" de su parte, aunque por las reacciones que él manifestaba cuando lo apartaba de ella, sentía miedo de que pudiera violarla, pues ya se lo había anunciado con anterioridad.

A solicitud de la fiscalía, la juez nacional se declaró incompetente para conocer en la causa al entender que los "actos típicos del abuso" habrían ocurrido en Longchamps (fs. 56/57/vta.).

El magistrado provincial rechazó la declinatoria por prematura, al considerar que faltaba individualizar los hechos de abuso que una de las jóvenes da menor) habría padecido en los dos domicilios, que en cuanto al de provincia, la investigación carecía de las medidas tendientes a determinarlo y que en el de esta Capital convivía el grupo familiar, circunstancia que, a su modo de ver, favorecía los principios de economía y celeridad procesal, mejor administración de justicia e inmediación con la prueba (fs. 65/66).

Con la insistencia del primero y la elevación del legajo a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 67/69 vta. y 71).

Conforme se desprende de las propias manifestaciones de las víctimas, los sucesivos ataques a su integridad sexual habrían ocurrido tanto en esta ciudad como en la provincia de Buenos Aires y dentro de un mismo contexto delictivo, por lo que a mi manera de ver, deben ser juzgados por un único tribunal, cuya elección debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente para la eficacia de la investigación, mayor economía procesal y mejor defensa del imputado (conf. Competencias n" 198, L. L, "A., J. G. s/ abuso sexual", y n° 296, L. L., "Salguero Ferrufino, Hernando Felipe s/ abuso deshonesto", resueltas el 24 de junio y el 30 de septiembre de 2014, respectivamente).

En ese aspecto, cabe señalar que la causa se inició por prevención en esta ciudad a instancias de las autoridades del colegio donde concurren las jóvenes, lo que dio lugar a la presentación de su madre ante la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte. Además, en esta sede la menor de las hermanas brindó su testimonio y se le realizó la correspondiente entrevista psicológica por los especialistas del Cuerpo Médico Forense bajo la modalidad de "cámara Gesell" y, según los

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:698 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-698

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