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Fallos: 340:704 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Por lo demás, al verificarse en el caso circunstancias de índole territorial que, desde la valoración prioritaria del "interés superior del niño", autorizan a otorgar el conocimiento de la causa al juez del lugar donde actualmente reside la menor, por encontrarse en mejores condiciones de resguardarla (Fallos: 326:330 ; 328:4081 ; 330:1167 ) y a fin de evitar la reedición de una misma situación traumática (conf. Fallos:

323:376 y 326:330 ), opino que corresponde proseguir la investigación al juzgado de la provincia de Entre Ríos, que previno y a cuyos estrados concurrió la denunciante a hacer valer sus derechos (Fallos: 327:4330 ; 329:1905 , entre otros). Buenos Aires, 7 de marzo de 2017. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado de Garantías n" 3 de Paraná Provincia de Entre Ríos, a sus efectos. Hágase saber al Juez Penal de Primera Instancia del Distrito Judicial n° 2 de Rosario, Provincia de Santa Fe.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLos MAQUEDA — Horacio ROsATTI— CARLOs FERNANDO ROSENKRANTZ.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:704 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-704

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