tud de que presentaba colocadas chapas patentes aparentemente apócrifas (fs. 5/6).
A partir del peritaje efectuado se pudo determinar que la cédula de identificación del automotor, era material e ideológicamente falsa (fs. 27/30). Con relación a las chapas patentes se estableció que se correspondían con las de otro vehículo respecto del cual no pesaba orden de secuestro (fs. 15), y cuyo titular aclaró que nunca habían sido sustraídas de su automóvil (fs. 72). Asimismo, surge que la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor, informó que no había sido posible individualizar el vehículo por sus numeraciones de chasis y motor -las que no habrían sido adulteradas según informe de visu (id. de fojas 22)- debido a que no se hallaba registrado (fs. 17 y 76).
La titular del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 1 de Paso de los Libres, que tuvo a su cargo la investigación, dictó el procesamiento del imputado por el uso del documento registral apócrifo, y la falta de mérito por su posible participación en la falsificación Cs.
79/85). Posteriormente, lo sobreseyó por este último delito (fs. 119/120), clausuró el sumario y elevó la causa a juicio tal como había sido requerido porla fiscal (fs. 138/141).
A raíz del planteo de nulidad de la declaración indagatoria, el auto de procesamiento y el requerimiento de elevación a juicio, formulado por el fiscal del tribunal oral provincial, y a la incompetencia en razón de la materia solicitada (fs. 148), sus integrantes sostuvieron que antes de avanzar con la cuestión de la posible nulidad de las actuaciones, correspondía declarar la incompetencia a favor del tribunal oral federal en lo criminal de la capital de Corrientes, en virtud de la materia (fs.
158/161), cuyos titulares, a su vez, la rechazaron en razón del territorio fs. 165).
El juez federal de Paso de los Libres, por su parte, no aceptó esa asignación con base en que no correspondía asumir la competencia del caso mientras se hallase pendiente de resolución la nulidad interpuesta, pues de lo contrario se convalidarían actos que la ley sanciona con nulidad por incompetencia material (fs. 167/1658).
Con la insistencia del tribunal provincial, quedó trabada la contienda (fs. 177/178).
En primer lugar, cabe poner de resalto que V.E. tiene establecido que las cuestiones de competencia en materia penal deben decidirse de acuerdo con la real naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se ha perpetrado, según pueda apreciarse prima facie
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:706 
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