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Fallos: 340:699 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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dichos de ambas, los últimos hechos denunciados habrían sucedido en este ámbito territorial donde, por otra parte, ellas residen (conf. fs.

1/28 y 48/52). Estas circunstancias, en mi opinión, hacen conveniente mantener la competencia de la justicia nacional, que previno y se encuentra en mejores condiciones para investigar la totalidad de los abusos y tutelar los intereses de las partes involucradas. Buenos Aires, 14 de febrero de 2017.

Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n 38, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías n" 6 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.

MALLA, JENARA GISEL y Otro s/ INFRACCIÓN ART. 145 TER DEL
CP

CONCURSO DE DELITOS
La determinación del tribunal competente no debe sujetarse en demasía a consideraciones de derecho de fondo que atañen al concurso de leyes penales o bien a la configuración del tipo delictivo, pues en tanto

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:699 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-699

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