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Fallos: 340:696 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Por su parte, el juez local rechazó el conocimiento atribuido al sostener que no se encontraría acreditado que la estafa se hubiera cometido en esa ciudad (fojas 117/118).

Devuelto el legajo al tribunal de origen, su titular mantuvo su postura, tuvo por trabada la contienda y la elevó a conocimiento de la Corte (fojas 118).

En atención a que no puede descartarse a esta altura la utilización ilegítima de un documento nacional de identidad, delito de exclusiva competencia nacional (CSJ 1110/2014/CS1 in re "Poder Judicial de la Provincia de Tucumán s/ competencia", resuelta el 27 de mayo de 2015), soy de la opinión que debe continuar con la investigación el Juzgado Federal de Dolores, aunque no haya participado en la contienda (Fallos: 332:332 ). Buenos Aires, 24 de febrero de 2017. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 10 para que remita las actuaciones al juzgado federal con asiento en la localidad de Dolores, que deberá continuar con su investigación. Hágase saber al Juzgado de Garantías n" 4 del Departamento Judicial de la mencionada localidad bonaerense.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:696 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-696

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