DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que en el caso resulta de aplicación la doctrina que surge de Fallos: 323:3592 , disidencia de los jueces Fayt, Boggiano y Vázquez, E.79.XXXVII "Embajada de España s/ averiguación intimidación pública", fallada el 11 de junio de 2002 y 325:1364 , disidencia de los jueces Boggiano y Vázquez, a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir en razón de brevedad, sin que modifique lo expuesto la trascendencia del asunto o la falta de elementos que demuestren que se hayan afectado las actividades propias de la sede diplomática o la de sus funcionarios.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se declara que la presente causa es competencia originaria de la Corte. Líbrese oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto a fin de que, por su intermedio, se requiera la conformidad exigida por el art. 24, inc. 1, último párrafo del decreto-ley 1285/58.
ANTONIO BOGGIANO.
ANA MARIA MELIS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Si el hecho a investigar ha tenido desarrollo en distintas jurisdicciones, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los procesados.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Si debe establecerse si el deceso de la víctima fue producto del choque o si obedeció al riesgo creado por los médicos o afrontado imprudentemente por éstos, el
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:5480
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