pruebas efectuadas en las instancias ordinarias, materia que no constituye impugnación atendible de arbitrariedad (1).
LUCAS OSCAR ABBATE
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria:
Planteamiento y trámite.
Si bien, en principio, es improcedente el planteamiento de cuestiones de competencia entre jueces de igual naturaleza y jurisdicción territorial, después de consentido el auto de prueba, conforme el art. 48, 2 parte, del Código de Procedimientos en Materia Penal, aun cuando ellas se hubieran promovido de oficio, sin que obste lo dispuesto por el art. 19 de' mismo en cuanto a la improrrogabilidad de la jurisdicción criminal y el Carácter de orden público que se reconoce a las normas que reglan la competencia en ese fuero, la regla no es absoluta ni excluye la solución resultante de otra norma también de orden público tendiente a lograr la pronta terminación de los procesos, requerida por la buena administración de justicia, cuando no se oponen a ello principios fundamentales que pudieran impedirla, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Inhibitoria:
planteamiento y trámite.
Constituye una excepcón a la regla conforme la cual es improcedente el planteo de cuestiones de competencia entre jueces de igual naturaleza y jurisdicción territorial, después de consentido el auto de prueba, cuando tratándose de un único hecho 'a falsedad de instrumento privado y el libramiento de cheque contra cuenta cerrada —figuras que se consuman con el uso y la entrega, respectivamente, que en el caso coinciden la aplicación de aquélla llevaría a impedir —por aplicación del principio de la cosa juzgada—que el Estado ejerciera eventualmente su pretensión punitiva respecto de la calificación de instrumento privado equiparado a público que concurre enla especie idealmente con 'a infracción al art. 302 del Código Penal. des JURISDICCION Y COMPETENCIA! ¡Cuestiones de competencia. Generalidades.
Si en el sub lite, iniciado por el presunto delito de libramiento de cheque sin provisión de fondos, el Juez Nacional en lo Criminal de Instruc1) Fallos: 303:83 , 200; 301:723 , 917, 919; 302:561 , 892, 932; 303:1511 .
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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:1105
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