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Fallos: 340:640 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Ésta, por su parte, de acuerdo al criterio sustentado por la fiscalía, si bien admitió la existencia de delito, no aceptó esa asignación al considerar que correspondía la intervención del fuero federal (fojas 30/31).

Devueltas las actuaciones, el juzgado local dispuso su remisión a lajusticia de excepción (fojas 33/34), la cual, rechazó tal atribución con fundamento en la ausencia de afectación del tránsito interjurisdiccional (fojas 38/40).

Con la insistencia del tribunal de origen, finalmente, quedó trabada esta contienda (fojas 42/43).

Es doctrina de V.E. que para otorgar el conocimiento de la causa a la justicia de excepción, debe producirse la efectiva interrupción del servicio público interjurisdiccional o de vías de comunicación de esa índole (Fallos: 307:650 ; 324:270 ; 324:1975 ; 326:4900 y 328:28 ), lo que a mi modo de ver no se ha verificado en el caso.

Pienso que ello es así pues, no sólo se habría obstruido el tránsito de calles del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sino que, además, tanto el flujo de vehículos particulares como el transporte público que podría reunir aquellas características fueron desviados inmediatamente por la autoridad policial hacia otras vías de comunicación, motivo por el cual, tampoco se habría producido su efectiva interrupción.

Bajo tales condiciones, y en razón de la penalidad del delito contra la seguridad pública objeto de contienda, considero que corresponde al juez en lo correccional que tomó intervención a fojas 25, y dictó la resolución de fojas 30/31, continuar conociendo en esta causa, aunque no haya sido parte en el conflicto (Fallos: 317:929 y 318:182 , entre muchos otros). Buenos Aires, 14 de febrero de 2017. Eduardo Ezequiel Casal.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 2017.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad se declara que deberá enviarse el presente incidente al Juzgado en lo

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:640 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-640

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