INTERPRETACION DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Las convenciones internacionales que versan sobre materia fiscal deben ser interpretadas de acuerdo a la doctrina general de hermenéutica en materia de tratados y de normas tributarias teniendo particularmente en cuenta los arts. 31 y 32 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, aprobada por la ley 19.865, y ellas consagran el principio de la buena fe conforme al criterio corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de éste y teniendo en cuenta su objeto.
INTERPRETACION DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Mientras el apartado 2° del art. 12 del Convenio para evitar la doble imposición entre la República Argentina y la República de Italia aprobada por ley 22.747 prevé en forma expresa el cumplimiento del requisito de aprobación del contrato que da lugar al pago de regalías, por parte de la autoridad competente de la República Argentina con sujeción a las disposiciones de la ley de transferencia de tecnología, el apartado 3° del art. 25 carece de una restricción similar para la deducción de tales erogaciones resultando de aplicación el claro principio hermenéutico conforme el cual no cabe presumir la inconsecuencia o falta de previsión del legislador.
INTERPRETACION DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES
Resulta inadmisible la pretensión de extender la restricción del apartado 2° del art. 12 del Convenio suscripto entre la República Argentina y la República de Italia para evitar la doble imposición mas allá de su letra, toda vez que ello implicaría sustituir al legislador de su tarea, aspecto vedado a los tribunales, quienes no pueden juzgar el mero acierto o conveniencia de las disposiciones adoptadas por los otros poderes en ejercicio de su facultades propias, debiendo limitarse a su aplicación tal como estos las concibieron.
DOBLE IMPOSICION
Corresponde confirmar la sentencia que, sobre la base del Convenio suscripto entre la República Argentina y la República de Italia para evitar la doble imposición y de su Protocolo Anexo suscriptos en Roma,
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:645
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