con motivo del hallazgo en una oficina de la Universidad Nacional de Quilmes, de un sobre con escrituras presuntamente árabes, que contenía una sustancia pulverulenta, lo que motivó el retiro del personal y de los estudiantes con anterioridad a que se adoptaran las medidas de seguridad por el personal policial (fs. 4/6, 7, 13).
El juez de garantías declinó su competencia en razón de la materia con fundamento en la exclusiva jurisdicción que tiene la Nación en el establecimiento educativo (s. 21).
El magistrado federal rechazó esa atribución por prematura, al considerar que no se había peritado la sustancia que contenía el sobre con las inscripciones escritas en un idioma extranjero, circunstancia que, en sí misma, impide calificar al hecho como intimidatorio. A su vez, sostuvo la competencia de la justicia ordinaria para conocer del delito de intimidación pública, sin advertir ninguna otra circunstancia que pueda hacer surtir la jurisdicción federal (fs. 29/31).
Devueltas las actuaciones, el declinante insistió en su criterio y, con la elevación del incidente a V.E., quedó formalmente trabada la contienda (fs. 32/33).
La Corte tiene establecido que la mera circunstancia de que un delito tenga lugar en el perímetro reservado exclusivamente al Estado Nacional no atribuye, por sí, su juzgamiento al fuero de excepción, si no se afectaron intereses federales o la prestación del servicio del establecimiento nacional (Fallos: 310:1438 , 311:1389 y 312:1220 , entre otros).
En este sentido, no puede descartarse, a esta altura de la investigación y conforme al dictamen de fojas 27, que el hecho haya tenido por finalidad lograr que un número indeterminado de personas abandonen el establecimiento universitario (conf. Competencia n° 506; L.
XLVI, "Sciurano María Luz s/ denuncia", resuelta el 8 de febrero de 2011) lo que, finalmente, aconteció afectando la normal prestación del servicio según surge de fojas 3/4, 11 vta. y 13/14.
Por ello, considero que corresponde declarar la competencia del Juzgado Federal de Quilmes para conocer en la causa (confr: Fallos:
307:1426 y 322:658 ). Buenos Aires, 19 de diciembre de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:635
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