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Fallos: 340:634 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 2017.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal n° 3 de Mar del Plata, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías n° 2 del Departamento Judicial de la mencionada ciudad bonaerense.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.

BORRO, DANIEL OMAR s/ Su DENUNCIA (INTIMIDACIÓN PÚBLICA)

JURISDICCION Y COMPETENCIA
La mera circunstancia de que un delito tenga lugar en el perímetro reservado exclusivamente al Estado Nacional no atribuye, por sí, su juzgamiento al fuero de excepción, si no se afectaron intereses federales o la prestación del servicio del establecimiento nacional.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado de Garantías n" 2 de Quilmes y el Juzgado Federal de esa sección, ambos de la provincia de Buenos Aires, se planteó el presente conflicto negativo de competencia en la causa instruida

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:634 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-634

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