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Fallos: 340:639 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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PACHECO, CARLOS LEÓNIDAS s/ ENTORPECIMIENTO DE
SERVICIOS PÚBLICOS (ART. 194 DEL C.P)
JURISDICCION Y COMPETENCIA
Para otorgar el conocimiento de la causa a la justicia de excepción, debe producirse la efectiva interrupción del servicio público interjurisdiccional o de vías de comunicación de esa índole.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

TRANSITO
Corresponde al fuero en lo correccional intervenir en la causa instruida a raíz de una manifestación que habría obstruido el tránsito de calles en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires si al haberse desviado el flujo de vehículos inmediatamente hacia otras vías de comunicación, no se habría producido una efectiva interrupción de vías de comunicación y en razón de la penalidad prevista para el delito contra la seguridad pública.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia finalmente trabada entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n" 4, y el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n° 8, ambos de esta ciudad, se refiere a la causa instruida a raíz de una manifestación llevada a cabo en la intersección de Marcelo T. de Alvear y avenida Callao, el 31 de mayo de 2016, en horas de la tarde, que impidió la circulación de vehículos, los que fueron desviados hacia otras arterias.

En una primera oportunidad, la juez de la ciudad declinó su competencia a favor de la justicia nacional en lo correccional, con base en que los hechos encuadraban en el artículo 194 del Código Penal y que, por ende, el ejercicio de la acción penal debía desplazar a la contravencional (fojas 20/22).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:639 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-639

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