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Fallos: 340:641 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Penal, Contravencional y de Faltas n° 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el fin de que remita las actuaciones al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 54 para que continúe con la investigación. Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 1" 8.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.

PAGÉS, JUAN EDGARDO c/ U.T.E. TARTAGAL GARÍN, JUAN
PEDRO ROMERO IGARZABAL S.R.L. y OTROS s/ ACCIDENTE

ACCION CIVIL

CONFLICTO DE COMPETENCIA
Los conflictos de competencia entre jueces de distinta jurisdicción deben ser resueltos por aplicación de las leyes nacionales de procedimientos.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


ACCIDENTES DEL TRABAJO
Corresponde a la justicia nacional del trabajo -y no a la provincial- conocer la demanda promovida contra la empleadora y la aseguradora de riesgo de trabajo mediante la cual se persigue la reparación integral de los daños derivados de un accidente de trabajo pues al sustentar su reclamo en los artículos 512, 902, 1074, 1078, 1109, 1113 del Código Civil entonces vigente y en las leyes 19.587, 20.744 y 24.557, si la actora optó por la jurisdicción del domicilio de la cocdemandada y la aseguradora, al contestar la demanda, no objetó la competencia territorial de la justicia nacional según lo dispuesto por el artículo 24 de la ley 18.345.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:641 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-641

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