FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 2017.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal de Quilmes, al que se le remitirá.
Hágase saber al Juzgado de Garantías n° 2 del Departamento Judicial de la localidad bonaerense antes mencionada.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
BANEGAS, DIEGO ARMANDO s/ MuERTE POR CAUSA CUDOSA
FALLECIMIENTO
Corresponde que continúe interviniendo el fuero bonaerense en la causa iniciada con motivo de la muerte de un marinero a bordo de un buque amarrado en el Puerto Dock Sud, en operaciones de descarga para una arenera pues el Estado Nacional descentralizó la Administración General de Puertos y cedió esta facultad a las provincias (leyes 23.696 y 24.093) -reteniendo el poder de policía ejercido por la Prefectura Naval Argentina, autoridad encargada de velar por la seguridad de todo cuanto acontezca en los puertos.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
PODER DE POLICIA
No obstante la provincialización de los puertos, no puede soslayarse que el poder de policía de seguridad que ejerce la Prefectura Naval Argentina sobre terminales portuarias tiene su origen y fundamento en la sal
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:636
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