III-
Por lo expuesto, opino que corresponde conocer en las presentes actuaciones al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 44, al que se deberán remitir a sus efectos. Buenos Aires, 24 de agosto de 2016. Víctor Abramovich.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de mayo de 2017.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n" 44. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral del Distrito Judicial del Norte, Circunscripción Tartagal, Provincia de Salta.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOs MAQUEDA — Horacio ROSATTI— CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
PIRELLI NEUMÁTICOS SAIC (TF 24.943-1) y OTRO c/ DGI y OrRro s/RECURSO DIRECTO A CÁMARA
INTERPRETACION DE LA LEY
La primera fuente de interpretación de la ley es su letra y cuando ésta no exige esfuerzo para determinar su sentido debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas por la norma, ya que de otro modo podría arribarse a una interpretación que, sin declarar la inconstitucionalidad de la disposición legal, equivalga a prescindir de ella.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:644
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