DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T El Juzgado Civil, Comercial, Minería, Familia y Sucesiones n" 21 de Villa Regina, provincia de Río Negro, hizo lugar al planteo de inhibitoria deducido por José Luis Saraleguy y Servicios Orgánicos S.R.L. y se declaró competente para conocer en la presente causa, en la que se persigue el cobro de sumas de dinero (ver fs. 163/164, 174 y 175).
El actor dedujo su pretensión ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n" 10 de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, y su titular conforme a los oficios recibidos, resolvió declinar su competencia (fs. 176). Apelado dicho pronunciamiento, la alzada foral lo revocó teniendo en cuenta lo dispuesto por el artículo 5 del código de procedimientos y que el actor expresó su voluntad de someter el proceso a la competencia de los tribunales ordinarios de Lomas de Zamora, lo cual coincide con el domicilio de uno de los demandados (fs. 191/193).
En tales condiciones, estimo que el Tribunal debe dilucidar la presente contienda, en los términos del artículo 24, inciso 7", del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
II-
Cabe anotar, en primer lugar, que la Corte tiene dicho que las contiendas de competencia entre tribunales de distinta jurisdicción deben ser resueltas por aplicación de las leyes nacionales de procedimientos Fallos: 330:1623 , 1629, entre otros).
Asimismo, ha referido que el fuero principal en las acciones personales fundadas en derechos creditorios de origen contractual, está constituido por el lugar en que deba cumplirse la obligación, expresa o implícitamente establecido, conforme a los elementos aportados al juicio. En su defecto, a elección del pretensor, será el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, siempre que el accionado se encuentre en él -aunque sea accidentalmente-, al tiempo de la notificación (cf. art. 5, inc. 3, CPCCN ; y Fallos:
320:2848 ; 330:1623 ; 331:760 , entre otros).
Por otra parte, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5, inciso 5, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , es juez compe
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:45
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