actuadones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N ° 63, al que sele remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 10 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco — CARLos S.
FAYT — ENRIQuE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQuEDA.
MEGA S.R.L. v. PRODUGAS S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Las cuestiones de competencia entre tribunales de distinta jurisdicción deben ser resueltas por aplicación de las normas nacionales de procedimientos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de cumplimiento de la obligación.
Cuando se trata de pretensiones personales fundadas en derechos creditorios de origen contractual, el fuero principal está constituido por el lugar en que deba cumplirse la obligación, expresa o implícitamente previsto conforme a los elementos aportados en el juicio y, a falta de ese lugar, el actor puede deducir su pretensión ante el juez del domicilio del demandado, o de celebración del contrato, siempre que éste se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, al momento de la notificación (art. 5", inc. 3° del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
El titular del Juzgado en lo Civil y Comercial de 1° Instancia dela 4 Nominación de la Provincia de Salta, hizo lugar parcialmente ala
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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:1623
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