CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
La interpretación del carácter de la Corte como órgano supremo y cabeza del Poder Judicial con apoyo en el art. 27 de la Constitución Nacional, lejos de haber sido alterada por la reforma de 1994, ha sido reafirmada con ella, cuando el constituyente, al otorgar jerarquía constitucional a la CADH, estableció expresamente que sus normas no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución, reafirmando la plena vigencia de los principios de derecho público establecidos en la norma fundamental como valladar infranqueable para los tratados internacionales.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
A partir de la cláusula contenida en el art. 27 de la Constitución Nacional no es posible hacer prevalecer automáticamente, sin escrutinio alguno, el derecho internacional -sea de fuente normativa o jurisprudencial- sobre el ordenamiento constitucional (Voto del Dr. Horacio Rosatti).
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
El punto de la parte resolutiva de la sentencia de la Corte Interamericana que dispuso que el Estado argentino debía dejar sin efecto la condena civil impuesta en su pronunciamiento anterior debe ser interpretado de manera armónica con el ejercicio de la máxima potestad jurisdiccional estatuida en el sistema republicano sostenido por el ordenamiento constitucional argentino (arts. 1°, 108 y 116 de la Constitución Nacional) ya que de lo contrario se erigiría al tribunal internacional como una instancia "revisora" o "casatoria" de decisiones jurisdiccionales estatales, categoría que excede el carácter coadyuvante y complementario de la jurisdicción internacional (Voto del Dr. Horacio Rosatti).
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
El deber de cumplir la decisión adoptada por la Corte Interamericana responde a un principio básico del derecho sobre la responsabilidad internacional del Estado, según el cual los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales internacionales de buena fe (pacta sunt servanda) y de conformidad con lo dispuesto en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, no pueden por razones de
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:49
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-49
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 51 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos