Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:50 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...

orden interno, dejar de cumplir las obligaciones ya asumidas, so pena de verse comprometida la referida responsabilidad (art. 27 de la citada convención) (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Teniendo en cuenta que el pronunciamiento de la Corte Interamericana debe ser cumplido por los poderes constituidos del Estado argentino en el ámbito de su competencia, corresponde a la Corte dejar sin efecto la sentencia dictada por ella con anterioridad en la causa y, en consecuencia, también la de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que es su antecedente, así como todas sus consecuencias, inclusive los alcances que hubieran tenido respecto de terceros (Disidencia del Dr.

Juan Carlos Maqueda).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

El 29 de noviembre de 2011, la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso "Fontevecchia y D'Amico vs. Argentina". Allí, declaró que el Estado argentino, al condenar a dos periodistas por difundir noticias referidas a un presunto hijo extramatrimonial del entonces presidente Carlos Saúl Menem, violó el derecho a la libertad de expresión reconocido en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En lo sustancial, el tribunal interpretó que las publicaciones realizadas por la revista Noticias respecto del funcionario público de más alto rango del país trataban sobre asuntos de interés público. ConsideTó también que, al momento de ser difundidos, los hechos eran ya de conocimiento general y que el presunto afectado no había contribuido con su conducta a resguardar la información cuya divulgación objetó con posterioridad. Sobre tales bases, concluyó que no se produjo una injerencia arbitraria en el derecho a la vida privada del señor Menem y que, por lo tanto, la medida de responsabilidad ulterior impuesta resultó innecesaria. En este contexto, manifestó que el proceso judicial llevado adelante en la justicia argentina, la atribución de responsabili

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

57

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-50

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 52 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos