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Fallos: 340:41 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 94 que previno porque la demandada consintió su competencia en el juicio por los daños y perjuicios; de modo que su planteo y cualquier declaración de oficio resultan extemporáneos. Señaló, por otra parte, que tales juicios se encuentran en estado más avanzado y que al haberse otorgado la cautelar el reclamo en autos se encuentra agotado (fs. 394/395).

La titular del Juzgado Civil N° 94 mantuvo su postura y elevó los autos a la Cámara para que dirima la contienda de competencia; sin embargo, a esos efectos, el presidente ordenó su elevación a la Corte Suprema (fs. 397 y 398).

En ese estado, el Tribunal corrió vista a esta Procuración General de la Nación (fs. 399).

II-
Debo poner de resalto que la correcta traba de la contienda exige la atribución recíproca de competencia y el conocimiento por parte del tribunal que la inició de las razones que informan lo decidido por el otro magistrado, para que declare si sostiene su posición (Fallos:

327:6037 ; entre otros). Si bien ello no ha acaecido en autos, pues la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil era el tribunal que debía pronunciarse manteniendo o no su postura, razones de economía procesal aconsejan, salvo mejor criterio del Tribunal, dejar de lado ese óbice formal y exponer opinión respecto de la cuestión planteada doctrina de Fallos: 329:1348 ; entre muchos).

III-
Sentado lo anterior, considero que resulta aplicable al presente caso el artículo 6, inciso 4, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , que dispone que en las medidas preliminares y precautorias será juez competente el que deba conocer en el proceso principal cfse. Fallos: 324:2489 ; 325:618 ; 332:1149 ; entre otros).

Ahora bien, en la tarea de esclarecer el presente conflicto es menester valorar, primariamente, la relación de hechos contenida en la demanda y después, en tanto se ajuste al relato, el derecho citado (.

Fallos: 328:1979 ; 330:628 ; entre otros).

En la causa, el actor promovió -ante la justicia nacional en lo civiluna medida cautelar autónoma y autosatisfactiva contra Google Inc. a fin de que sean eliminados en forma inmediata los websites que identifica, accesibles a través de ciertos buscadores, y que cese la difusión

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-41

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