Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 340:42 de la CSJN Argentina - Año: 2017

Anterior ... | Siguiente ...

de los blogs allí publicados (. fs. 16/36). Señaló que la demandada es la titular de los buscadores con los cuales se accede a los blogs que afectan su carrera profesional como abogado y su buen nombre y honor, injuriándolo de forma gratuita e incalificable (w. fs. 16/36).

Al contestar el traslado, Google Inc. planteó la incompetencia de la justicia civil por considerar que debía intervenir la justicia federal.

Fundó lo expuesto en lo dispuesto por el artículo 36 de la ley 25.326 y en el precedente de la Corte Suprema en autos "Rondinone" (publicado en Fallos: 330:249 ), entre otros (fs. 47/48).

Luego, el actor reclamó a Google Inc. la indemnización de los daños y perjuicios causados por la difusión de información difamatoria respecto de su persona, mediante el buscador de internet de la demandada -exptes. 60.439/13 y 68.640/13, que corren agregados-. Allí solicitó, asimismo, la eliminación definitiva y cese de la divulgación de la información publicada, y denunció conexidad con la medida autosatisfactiva (fs. 4/19 vta. del expte. 60.439/13 y 244/264 del expte. 68.640/13).

Como consecuencia de informarse la existencia de la medida autosatisfactiva, se planteó un conflicto de competencia entre el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 94 y el del Civil n° 49. Con fecha 13/11/13, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dirimió la contienda de competencia en el sentido que existía conexidad entre la medida autosatisfactiva y el juicio de daños y perjuicios; y ordenó que las causas tramiten ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n" 94 (fs. 280, expte. 60.439/13). A tal efecto, la alzada sostuvo que procede la tramitación conjunta de la medida con el principal porque la pretensión de ambos se sustenta en los mismos hechos (W. fs. 105/106, 269, 277 y 280 del agregado).

En esos términos, la cuestión planteada resulta análoga a la resuelta por la Corte en los precedentes publicados en Fallos: 328:1252 "Svatzky"), 328:4087 (°P, S.A."), 330:249 ("Rondinone") y en S.C. Comp.

712; L. XLIX ("Pérez Redrado") del 2/9/14, entre otros. Allí se concluyó que, en los casos en los que se pretende eliminar datos que obran en bases de información de internet —interconectadas en redes virtuales interjurisdiccionales-, resulta competente la justicia federal, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, inciso b), de la ley 25.326, sin que obste a ello que concurra la pretensión de indemnización de los daños y perjuicios que se alegan.

En este punto, cabe recordar que cuando la competencia de la justicia federal surge en función de la materia, es improrrogable, privativa y excluyente de la ordinaria (Fallos: 329:2790 y 330:628 ).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2017, CSJN Fallos: 340:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-42

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 1 en el número: 44 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos