IV-
Por lo expuesto, dentro del limitado marco cognoscitivo en el que se deciden estos conflictos, opino que la presente causa, junto con los expedientes 60.439/13 y 68.640/13 -ambos caratulados "Vecchi, Amado Alejandro c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios"- y sus incidentes, deben continuar su trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 3, al que habrán de remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 2 de agosto de 2016. I'ma Adriana García Netto.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de 2017.
Autos y Vistos; Considerando:
Que, aun cuando no se encuentra debidamente trabada la cuestión de competencia, tal como lo señala la señora Procuradora Fiscal subrogante en el acápite II de su dictamen, razones de economía y celeridad procesal, tornan aconsejable dirimir el conflicto en las actuales condiciones.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones, conjuntamente con los expedientes 60.439/13 y 68.640/13 "Vecchi, Amado Alejandro ce/ Google Inc. s/ daños y perjuicio" y sus incidentes, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 3, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 94, por intermedio de la Sala D de la cámara de apelaciones de dicho fuero.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA — Horacio RosaTtt.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:43
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