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Fallos: 340:39 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de febrero de 2017.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 7 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 102.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN

CARLOS MAQUEDA — Horacio ROosATTI — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ.

VECCHI, AMADO ALEJANDRO c/ GOOGLE Inc. s/ MEDIDA
AUTOSATISFACTIVA

JURISDICCION Y COMPETENCIA
No obstante que la correcta traba de la contienda exige la atribución recíproca de competencia y el conocimiento por parte del tribunal que la inició de las razones que informan lo decidido por el otro magistrado, para que declare si sostiene su posición, razones de economía procesal aconsejan dejar de lado ese óbice formal y exponer opinión respecto de la cuestión planteada.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

DILIGENCIAS PRELIMINARES
En las medidas preliminares y precautorias será juez competente el que deba conocer en el proceso principal (artículo 6, inciso 4° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:39 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-39

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