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Fallos: 340:46 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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340 tente para conocer en las acciones personales cuando sean varios los demandados y se trate de obligaciones indivisibles o solidarias, el del domicilio de cualquiera de ellos, a elección del actor.

Sentada esa premisa, considero que asiste razón a la alzada, toda vez que el actor optó por radicar su pretensión en los tribunales ordinarios de Lomas de Zamora pues uno de los codemandados -Sr. Martínez- presunto obligado solidario al pago de la deuda que se reclama, habría establecido su domicilio en el partido de Banfield, de la mencionada localidad conforme consta en la notificación de la demanda que luce a fojas 70/70 vta.

II-
Por último, cabe advertir que esta Procuración General, el día de la fecha, en los autos: CSJ 591/2016/CS1 caratulados "Icarfo S.A. c/ Martínez, Néstor Ariel y otro/a s/ cobro sumario sumas de dinero (exc.

alquileres, etc.)", que tienen como base una relación jurídica distinta a la del presente proceso, opinó que el expediente debe quedar radicado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 6 de Lomas de Zamora, que había intervenido en esa causa.

IV-
Por lo expuesto, opino estos obrados deberán continuar con su trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 10 de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, al cual deberá remitirse a sus efectos. Buenos Aires, 26 de agosto de 2016. Irma Adriana García Netto.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de febrero de 2017.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 10 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, al que se le

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:46 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-46

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