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Fallos: 320:2848 de la CSJN Argentina - Año: 1997

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ERNESTO ANDRES VARTALITIS y Orra .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de cumplimiento de la obligación. .

En las pretensiones personales fundadas en derechos creditorios de origen contractual, conforme al art. 5, inc. 39, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , el fuero principal está constituido por el lugar en que deba cumplirse la obligación, expresa o implícitamente conforme a los elementos aportados en el juicio. A falta de ese lugar, el actor puede deducir su pretensión ante el juez del lugar del domicilio del demandado, o del lugar del contrato, siempre que éste se encuentre en él, aunque sea accidentalmente, al momento de la notificación.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio, Lugar del domicilio de las partes.

Es competente para entender en la causa seguida por cumplimiento del contrato de mutuo el juez del lugar de celebración del presunto contrato, donde también se encuentra el domicilio de los demandados.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de cumplimiento de la obligación.

La regla "forum contractus", establecida concurrentemente con la del lugar del domicilio del deudor, debe correlacionarse con el art. 1212 del Código Civil, según el cual el lugar del cumplimiento de los contratos que en ellos no estuviese designado, o no lo indicare la naturaleza de la obligación, es aquél en que el contrato fue hecho, si fuere el domicilio del deudor, aunque después mudare de domicilio o falleciere, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio, Lugar de cumplimiento de la obligación.

Si no estuviese designado, el lugar en que ha de cumplirse la obligación debe ser aquél en que se ha contraído, y, en cualquier otro caso, la entrega de la suma debida debe hacerse en el lugar del domicilio del deudor. .


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte: —-

En autos "Vartalitis, Ernesto Andrés y otra s/ inhibitoria", el juez a cargo del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Mendoza, declaró su

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Año: 1997, CSJN Fallos: 320:2848 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-2848

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