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Fallos: 340:40 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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CONFLICTO DE COMPETENCIA
En la tarea de esclarecer el conflicto de competencia es menester valorar, primariamente, la relación de hechos contenida en la demanda y después, en tanto se ajuste al relato, el derecho citado.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.

COMPETENCIA FEDERAL
Resulta competente la justicia federal para entender en los casos de una medida cautelar autónoma y autosatisfactiva donde se pretende eliminar datos que obran en bases de información de internet, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, inciso b), de la ley 25.326, sin que obste a ello que concurra la pretensión de indemnización de los daños y perjuicios que se alegan, recordando que cuando la competencia de la justicia federal surge en función de la materia, es improrrogable, privativa y excluyente de la ordinaria.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

Los integrantes de la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil admitieron el planteo de incompetencia que dedujo Google Inc.

y declararon que, por la materia, esta medida autosatisfactiva debe tramitar ante la justicia civil y comercial federal. Dispusieron en consecuencia, su remisión al fuero de excepción junto con los expedientes 60.439/13 y 68.640/13, ambos caratulados "Vecchi, Amado Alejandro c/ Google Inc. s/ daños y perjuicios" y sus incidentes (fs. 47/48, 334, 381/382 y 386).

Fundaron lo decidido en el artículo 36, inciso b), de la ley 25.326 que postula la competencia de la justicia federal cuando la acción se refiere a archivos de datos interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales.

A su turno, el titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal n° 3 se opuso a la radicación de las actuaciones argumentando que debe seguir conociendo el Juzgado

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:40 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-40

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