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Fallos: 340:48 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
La Corte Interamericana, al ordenar dejar sin efecto la sentencia de la Corte pasada en autoridad de cosa juzgada, ha incurrido en un mecanismorestitutivo que no se encuentra previsto por el texto convencional, ya que la letra de los tratados -en el contexto de sus términos y teniendo en cuenta su objetivo y fin (art. 31, Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados)- determina los límites de la competencia remedial de los tribunales internacionales.


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Los tribunales internacionales son órganos con competencia limitada de la manera prescripta en los instrumentos que los han constituido y carecen de una jurisdicción inherente e inalterable para seleccionar los remedios que quieran.


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
El tenor literal de la norma contenida en el art. 63.1, CADH no contempla la posibilidad de que la Corte Interamericana disponga que se deje sin efecto una sentencia dictada en sede nacional y esta comprensión se ve confirmada por los antecedentes que dieron lugar al texto de la Convención (art. 32 Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados) que muestra que este mecanismo restitutivo no fue siquiera considerado en los trabajos preparatorios de la Convención Americana.


CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
Dejar sin efecto la sentencia de la Corte pasada en autoridad de cosa juzgada -a partir de un pronunciamiento de la Corte Interamericana- es uno de los supuestos en los que la restitución resulta jurídicamente imposible a la luz de los principios fundamentales del derecho público argentino en tanto el constituyente ha consagrado en el art.

27 una esfera de reserva soberana, delimitada por los principios de derecho público establecidos en la Constitución Nacional, a los cuales los tratados internacionales deben ajustarse y con los cuales deben guardar conformidad.

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:48 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-48

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