79) Que, previo a ingresar en el examen de la cuestión, corresponde aclarar que en las instancias anteriores se han tenido por debidamente acreditados los ataques a la libertad personal y a la vida sufridos por el matrimonio del que formaba parte el hijo de la actora, así como que ese luctuoso hecho resulta imputable a integrantes del Estado Nacional que actuaron en el marco de la represión ilegal desatada luego del golpe de estado producido el 24 de marzo de 1976 (confr. fs. 613/614).
También se desprende de las constancias de autos que la acción aquí pretendida resulta ser la única forma de reparación pecuniaria para la actora, ya que no ha recibido indemnización alguna en los términos de la ley 24.411, por corresponder ese beneficio a su nieto, Matías Ayastuy.
8 Que si bien existen pronunciamientos de este Tribunal en los que se ha expedido respecto del dies a quo del plazo de prescripción de acciones de características similares a la que aquí se intenta (Fallos: 312:2352 ; 314:907 ; 322:1888 y 330:4592 , entre otros), entiendo que la cuestión debe ser necesariamente reexaminada a la luz de las normas y principios del sistema internacional de protección de los derechos humanos, receptados en la jurisprudencia desarrollada por esta Corte en materia de investigación, persecución y sanción de delitos de lesa humanidad (casos "Arancibia Clavel" Fallos: 327:3312 ; "Simón" 328:2056 ; "Mazzeo" 330:3248 ; "Menéndez" 335:1876 y "De Maio" 337:1006 ). Normas y principios que, por lo demás, cabe agregar que fueron recogidos por el legislador al adecuar a ellos el ordenamiento infraconstitucional mediante la incorporación de disposiciones relativas a la materia en el Código Civil y Comercial de la Nación.
9 Que esta Corte ha tenido oportunidad de señalar que el derecho internacional humanitario y de los derechos humanos, en diversos tratados y documentos, prescribe la obligación por parte de toda la comunidad internacional de "perseguir", "investigar" y "sancionar adecuadamente a los responsables" de cometer delitos que constituyen graves violaciones a los derechos humanos. También ha destacado que estas obligaciones derivadas del derecho internacional resultan de aplicación perentoria en la jurisdicción argentina (Fallos: 330:3248 ).
10) Que en este sentido el Tribunal afirmó que el artículo 102 de la Constitución Nacional (actual artículo 118) recogió la tradición jurídica que reconoce la existencia de principios que determinan la justicia
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:367
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