340 te un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
RicarDo Luis LoRrENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JuAN CArLos MAQuEDA (en disidencia)— Horacio Rosattr (en disidencia) — CArLos FERNANDO ROSENKRANTZ.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JUAN CARLOS MAQUEDA
Considerando:
1") Que la actora, Amelia Ana María Villamil, promovió demanda contra el Estado Nacional, en la que reclamó el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los ataques a la libertad personal y la vida, en el año 1977, de su hijo, Jorge Ayastuy, y de su nuera, Marta Elsa Bugnone, que imputó al accionar de funcionarios militares y policiales.
Al contestar la demanda, el Estado Nacional planteó —entre otras— la excepción de prescripción de la acción y pidió el rechazo de la demanda (fs. 62/82). Esta excepción fue diferida, en cuanto a su tratamiento, al momento de la sentencia (fs. 100).
27) Que el fallo de primera instancia, dictado por el juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, hizo lugar a la prescripción opuesta por el Estado Nacional y, en consecuencia, rechazó la demanda (fs. 483/486 vta.).
La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata revocó ese pronunciamiento y señaló que "con respecto a las indemnizaciones derivadas de delitos de lesa humanidad, no es aplicable plazo alguno de prescripción" (fs. 529/3531 vta.).
3") Que contra esta decisión el Estado Nacional interpuso recurso extraordinario federal, en el que volvió a desarrollar sus argumentos a favor de la prescripción de la acción (fs. 534/5345). Dicho recurso fue declarado inadmisible por esta Corte, por aplicación de la conocida jurisprudencia según la cual la decisión que desestima la defensa de
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:364
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