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Fallos: 340:365 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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prescripción no reviste carácter de sentencia definitiva o equiparable a tal, a los fines del recurso extraordinario (fs. 576 y 579).

47) Que el proceso continuó con su sustanciación y, a fs. 611/619, se dictó la sentencia de primera instancia, en la que se hizo lugar parcialmente a la demanda por la suma de $ 272.000, más intereses y costas.

As. 727/738, la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, por mayoría, confirmó parcialmente la sentencia de la instancia anterior en cuanto había hecho lugar a la demanda y condenó al Estado a abonar la suma de $ 3.000.000, más intereses y costas.

Para decidir de tal modo, en lo que aquí interesa, el a quo aclaró que el planteo de prescripción efectuado por la demandada ya había sido rechazado en el pronunciamiento de fs. 529/531 vta., por lo que su tratamiento resultaba inoficioso.

En lo atinente al reclamo por daño moral, destacó la angustia, el dolor y el padecimiento sufrido por la actora por la incertidumbre ante la desaparición de su hijo y ponderó que dicho daño, así como ciertos gastos médicos que tuvo que afrontar por problemas de salud, debían ser resarcidos.

Agregó que, por aplicación de la doctrina fijada por esta Corte en la causa CSJ 1106/2005 (41-G)/CS1 "Guerrero de Fernández, Josefina Olinda c/ Policía Federal Argentina s/ daños y perjuicios", sentencia del 13 de noviembre de 2008, las leyes de consolidación de la deuda pública no resultaban aplicables en el sub lite, en virtud de que estos casos encuadran en las situaciones de desamparo allí descriptas, que hacen excepción a la utilización del régimen por ellas estipulado.

5 Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 744/764, que fue concedido por el a quo en lo atinente a la interpretación y alcance de normas federales confr. fs. 788).

En esta presentación señaló que el fallo realizó una interpretación errónea de los preceptos que regulan la prescripción y que el plazo para interponer la demanda se encontraba vencido incluso antes del advenimiento de la democracia, pero sin embargo, dado que en la épo

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-365

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