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Fallos: 322:1888 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Por ello, se resuelve: Dejar sin efecto el pronunciamiento de fs. 153/154 vta. y el llamado de autos de fs. 158 vta. y devolver las actuaciones al tribunal de origen a los fines expresados en el conside- —.

rando tercero de la presente. Notifíquese y remítase.

JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINE O'Connor —- CARrLos S. FAyt —
AUGUSTO CEsar BerLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bossert — ÁpoLro

ROBERTO VÁZQUEZ.
DANIEL TARNOPOLSKY v. NACION ARGENTINA y OTROs RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es formalmente procedente el recurso ordinario de apelación que se dirige contra la decisión definitiva pronunciada en una causa en que la Nación es parte y el valor disputado en último término supera el mínimo previsto en el art. 24, inc. 6?, ap. a, del decreto-ley 1285/58, con sus modificaciones y la resolución 1360/91 de la Corte Suprema.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte, Es inadmisible el recurso ordinario de apelación si el valor por el cual el apelante pretende la modificación de la condena, no excede el mínimo legal a la fecha de su interposición, RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

No vulnera los derechos fundamentales del apelante la declaración de inadmisibilidad del recurso ordinario en el caso en que el valor por el cual pretende la modificación de la condena no excede el mínimo legal a la fecha de su interposición, pues las defensas que habría debido oponer a las pretensiones del actor debieron ser expresadas en su contestación al memorial.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1888 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-1888

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