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Fallos: 340:371 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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18) Que en lo que específicamente se refiere al derecho delas víctimas a obtener una reparación económica por la infracción de una obligación internacional que sea atribuible al Estado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos. Si el aparato del Estado actúa de modo que tal violación quede impune y no se restablezca, en cuanto sea posible, a la víctima en la plenitud de sus derechos, puede afirmarse que ha incumplido el deber de garantizar su libre y pleno ejercicio a las personas sujetas a su jurisdicción cfr. caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, sentencia de 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr. 166; caso Godínez Cruz, sentencia de 20 de enero de 1989. Serie C No. 5, párr. 175; y caso Almonacid Arellano.

cit., párr. 110).

Agregó que, de acuerdo con las disposiciones del artículo 63.1. de la Convención, toda violación de una obligación internacional que haya producido un daño comporta el deber de repararlo adecuadamente y que, al producirse un hecho ilícito imputable a un Estado, surge de inmediato la responsabilidad de este por la violación de la norma internacional de que se trata, con el consecuente deber de reparación y de hacer cesar las consecuencias de la violación. La obligación de reparar que se regula en todos los aspectos por el Derecho Internacional no puede ser modificada o incumplida por el Estado obligado invocando disposiciones de derecho interno (cfr: Almonacid cit., párr.

134, 135 y 136, énfasis agregado).

19) Que, por su parte, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al declarar admisible una petición relativa a los alcances de las reparaciones pecuniarias establecidas en la ley 24.043, ha señalado que "el derecho a una reparación de violaciones de los derechos humanos...es un derecho autónomo, por lo que existe independientemente del derecho nacional y forma parte de la responsabilidad internacional del Estado respecto a la conducta violatoria de sus agentes" (CIDH, Informe 45/14, Petición 325-00, Rufino Jorge Almeida, Argentina, 18 de julio de 2014).

20) Que en el Conjunto de Principios Actualizado para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos mediante la Lu

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-371

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