sujurisdicción a fin de identificar a los responsables, de imponerles las sanciones pertinentes y de asegurar a la víctima una adecuada reparación", lo que incluye "indemnizar a las víctimas por sus consecuencias perjudiciales" (véase, por ejemplo, CIDH, Velásquez Rodríguez vs. Honduras, sentencia del 29 de julio de 1988. Serie C No. 4, párr.
174-175). En efecto, el Estado argentino ha procurado la reparación de tales daños, no solamente mediante la habilitación de las acciones indemnizatorias correspondientes -durante el plazo de prescripción— sino también mediante el establecimiento de regímenes indemnizatorios especiales (en este caso, ley 24.411 y sus modificatorias), cuya vigencia fue prorrogada sucesivamente (leyes 24.499, 25.814, 25.985, 26.178, 26.521) hasta declararse posteriormente la ausencia de plazo de caducidad para solicitar los beneficios allí establecidos (ley 27.143).
14) No es ocioso recordar que en materia de responsabilidad civil el legislador puede optar por diversos sistemas de reparación, siempre que estos se mantengan dentro del límite general impuesto por el artículo 28 de la Constitución Nacional. Ello es así porque el principio de la reparación integral no es incompatible con sistemas que establezcan una indemnización razonable, como lo ha señalado esta Corte a través de diversos precedentes (Fallos: 327:3677 , 3753; 335:2333 ; entre otros).
El Congreso de la Nación, en lo que en este caso importa, ha ejercido esa opción mediante el sistema de indemnizaciones tarifadas instrumentado a través de las leyes mencionadas en el considerando anterior, sin que —por lo demás— aquel haya sido objeto de cuestionamientos en los numerosos casos en que ha sido aplicado por este Tribunal.
15) A esta altura, debe señalarse que no existen razones de peso que justifiquen reexaminar el precedente "Larrabeiti Yáñez" (Fallos:
330:4592 ). Así, la línea jurisprudencial establecida por esta Corte respecto de la imprescriptibilidad de las acciones penales derivadas de delitos de lesa humanidad se encontraba claramente consolidada a la fecha de la decisión citada. En efecto, las sentencias señeras en la materia "Arancibia Clavel" (Fallos: 327:3312 , sentencia del 24 de agosto de 2004), "Simón" (Fallos: 328:2056 , sentencia del 14 de junio de 2005) y "Mazzeo" (Fallos: 330:3248 , sentencia del 13 de julio de 2007) todas anteceden a "Larrabeiti Yáñez" (sentencia del 30 de octubre de 2007), sin que quepa presumir que los jueces que suscribieron el precedente hayan omitido considerar la existencia de aquella línea jurisprudencial y las implicancias que, en su caso, ella podría tener sobre la cuestión de la prescripción de las acciones de reparación.
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:361
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