de las instituciones sociales y establecen parámetros de virtud personal que son universalmente válidos y que la universalidad de tales derechos no depende pues de un sistema positivo o de su sustento en un derecho natural fuera del derecho positivo. La especial atención dada al derecho de gentes por la Constitución Nacional de 1853 derivada en este segmento del proyecto de Gorostiaga[] no puede asimilarse a una mera remisión a un sistema codificado de leyes con sus correspondientes sanciones, pues ello importaría trasladar ponderaciones y métodos de interpretación propios del derecho interno que son inaplicables a un sistema internacional de protección de los derechos humanos. En efecto, desde sus mismos orígenes se ha considerado que la admisión de la existencia de los delitos relacionados con el derecho de gentes dependía del consenso de las naciones civilizadas, sin perjuicio, claro está, de las facultades de los diversos estados nacionales de establecer y definir los delitos castigados por aquel derecho (caso "Simón" Fallos: 328:2056 , considerandos 33 y 40 del voto del juez Maqueda).
11) Que, por consiguiente, la consagración positiva del derecho de gentes en la Constitución Nacional permite considerar que existe un sistema de protección de derechos que resulta obligatorio independientemente del consentimiento expreso de las naciones que las vincula y que es conocido actualmente dentro de este proceso evolutivo como ius cogens. Se trata de la más alta fuente del derecho internacional que se impone a los Estados y que prohíbe la comisión de crímenes contra la humanidad, incluso en épocas de guerra. No es susceptible de ser derogado por tratados en contrario y debe ser aplicado por los tribunales internos de los países independientemente de su eventual aceptación expresa (casos "Arancibia Clavel" Fallos: 327:3312 y "Simón" 328:2056 , considerandos 25 a 35 y 35 a 49, respectivamente, de los votos del juez Maqueda).
12) Que, por su parte, las declaraciones incorporadas en el Preámbulo de la Declaración Universal de Derechos Humanos del 10 de diciembre de 1948 y en la Carta de las Naciones Unidas importaron el reconocimiento de los derechos preexistentes de los hombres a no ser objeto de persecuciones por el Estado. Esta concepción del derecho internacional procura excluir ciertos actos criminales del ejercicio legítimo de las funciones estatales y se fundamenta, esencialmente, en la necesaria protección de la dignidad misma del hombre que es reconocida en la declaración mencionada y que no se presenta exclusiva
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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:368
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