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Fallos: 314:907 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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Porello, se hace lugarala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento de fs. 619/631, con costas. Agréguese la presentación directa a los autos, principales. Reintégrese el depósito de fs. 1 y remítase al tribunal de origen para que, por medio de quien corresponda, se dicte uno nuevo. Notifíquese. .


RICARDO LEVENE (h) — MARIANO Augusto CAVAGNA MARTÍNEZ — Roporro C.
Barra — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JuLto S. NAZARENO (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON JuLIO S. NAZARENO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma. ° Porello, se desestima esta presentación directa y se da por perdido el depósito.

Devuélvanse los autos principales. Notifíquese y archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JuLio S. NAZARENO. .


DIANA ESTELA GUASTAVINO v. NACION ARGENTINA

PODER EJECUTIVO NACIONAL - MINISTERIO per INTERIOR)
. PRESCRIPCION: Comienzo.

Para comenzar el cómputo del plazo de prescripción de la acción por los daños y perjuicios es necesario que éstos se hayan producido.

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:907 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-907

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