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Fallos: 330:4592 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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6° precedente y al periodismo acreditado. El público que desee presenciar el acto accederá a la sala ubicada en la puerta 2045.

Lo que así se resuelve. Comuníquese y notifíquese.


RICARDO Luis LORENZETTI — CARLOS S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLos MAQuEDA.

Parte actora: Eduardo René Mondino, Defensor del Pueblo de la Nación, con patrocinio letrado del doctor Daniel Bugallo Olano.

Parte demandada: Estado Nacional y Provincia del Chaco.


ANATOLE ALEJANDRO LARRABEITI YAÑEZ y OTRO v. NACION ARGENTINA
PRESCRIPCION: Comienzo.

El plazo de la prescripción corre desde que existe la responsabilidad y ha nacido la acción consiguiente para hacerla valer; lo que acontece cuando ocurre el hecho ilícito que origina la responsabilidad, aunque excepcionalmente puede determinarse un punto de partida diferente, ya bien porque el daño aparece después, o porque no puede ser adecuadamente apreciado hasta el cese de una conducta ilícita continuada.

PRESCRIPCION: Principios generales.

Corresponde declarar prescripta la acción para reclamar la responsabilidad civil extracontractual del Estado ya que existía imposibilidad al momento de deducirla al constar la desaparición de los padres biológicos en las actuaciones tramitadas ante la Comisión Nacional para la Desaparición de Per sonas y consentir la abuela materna de los recurrentes los trámites de adopción.

PRESCRIPCION: Principios generales.

Corresponde declarar la prescripción de la acción para reclamar la responsabilidad civil extracontractual del Estado ya que —conforme al art. 3966 del Código Civil— no se acreditaron las razones en virtud de las cuales los padres adoptivos habrían estado temporalmente impedidos de deducir la demanda interruptiva dela prescripción, cuanto menos a partir del informe final publicado por la Comisión Nacional para la Desaparición de Personas.

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4592 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4592

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