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Fallos: 340:370 de la CSJN Argentina - Año: 2017

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cer una especie de "control de convencionalidad" entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana (caso Almonacid Arellano, sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 124).

16) Que, por tales razones, este Tribunal ha entendido que el sistema internacional de protección de derechos humanos impone que las actuaciones dirigidas a investigar la verdad de lo ocurrido y a lograr la punición de los responsables de delitos aberrantes sean desarrolladas por los Estados nacionales y que los principios que, en el ámbito nacional se utilizan habitualmente para justificar el instituto de la prescripción no resultan necesariamente aplicables en el ámbito de delitos contra la humanidad porque, precisamente, el objetivo que se pretende mediante esta calificación es el castigo de los responsables dónde y cuándo se los encuentre, independientemente de las limitaciones que habitualmente se utilizan para restringir el poder punitivo de los Estados.

Por ello, se afirmó que el deber de punición que corresponde al Estado argentino en virtud de lo dispuesto en el artículo 118 de la Constitución Nacional, en la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, aprobada por la ley 24.584 e incorporada con rango constitucional mediante la ley 25.778 y en los principios que emanan de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos impide la aplicación de las normas ordinarias de prescripción respecto de un delito de lesa humanidad (Fallos: 328:2056 ).

17) Que, en consecuencia, se concluyó que el Estado argentino ha asumido frente al orden jurídico internacional no solo un deber de respeto a los derechos humanos sino también el de investigar los crímenes de lesa humanidad cometidos en su territorio. Este compromiso internacional presupone no solo que el Estado no pueda oponer normas internas que obstaculicen el enjuiciamiento y eventual castigo de los responsables (verbigracia, leyes de amnistía o prescripción), sino que además debe abstenerse de adoptar cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de reproche (caso "Simón", Fallos:

328:2056 , considerandos 62 y 65 del voto del juez Maqueda; y 335:1876 , entre otros).

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Año: 2017, CSJN Fallos: 340:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-370

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